Los anuncios que utilizan los cuerpos de las mujeres como objeto promocional de productos, está reconocido legalmente como vejatorio y discriminatorio por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y la Ley General de Publicidad.
Además, el Pacto de Estado contra la Violencia de Género establece publicar en el Observatorio de la Imagen de las Mujeres (OIM) “las resoluciones y sanciones impuestas por la difusión de contenidos sexistas, denigrantes o discriminatorios, intensificando la vigilancia específica de los contenidos de Internet y de las redes sociales que se vinculen a esta vulneración“.
Y precisamente esta es la lectura que os proponemos hoy.